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Código Civil

Decreto Legislativo 295. Regula las relaciones jurídico-privadas en el Perú: personas naturales y jurídicas, acto jurídico, familia, sucesiones, derechos reales, obligaciones, contratos, responsabilidad civil extracontractual, prescripción, registros públicos y derecho internacional privado.

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Contenido interno

Título Preliminar — Reglas básicas de aplicación

El Código Civil establece reglas generales sobre ejercicio de derechos, buena fe, abuso del derecho, aplicación de la ley en el tiempo y criterios de interpretación para relaciones privadas.

Estas reglas orientan contratos, familia, sucesiones, propiedad, obligaciones y responsabilidad civil.

Libro I · Derecho de las Personas

Artículo 1 — Sujeto de derecho

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción; el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.

Libro II · Acto Jurídico

Artículo 140 — Acto jurídico

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

Sus requisitos esenciales comprenden agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Libros VI y VII

Obligaciones y contratos

Regula las obligaciones de dar, hacer y no hacer, el incumplimiento, mora, indemnización, cláusula penal, saneamiento y contratación civil.

Sirve para revisar compraventa, arrendamiento, mutuo, prestación de servicios, responsabilidad contractual y extracontractual.

Artículos 1969 y siguientes

Responsabilidad civil extracontractual

Comprende el deber de indemnizar cuando una persona causa daño a otra por dolo o culpa, así como supuestos de responsabilidad objetiva previstos por ley.

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