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Código Procesal Penal

Decreto Legislativo 957 — Nuevo Código Procesal Penal. Implementa el modelo acusatorio garantista: separa funciones de investigación (Fiscalía) y juzgamiento (Poder Judicial), introduce la oralidad, la etapa intermedia con control de acusación y los procesos especiales (terminación anticipada, colaboración eficaz, proceso inmediato).

Descargar PDF Ver fuente oficialDecreto Legislativo 957 y modificatorias.

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Contenido interno

Título Preliminar — Modelo acusatorio y garantías

Reconoce oralidad, contradicción, igualdad de armas, presunción de inocencia, derecho de defensa, juez imparcial y plazo razonable.

Separa la investigación a cargo del Ministerio Público y el juzgamiento a cargo del Poder Judicial.

Investigación preparatoria

Etapa dirigida por la Fiscalía para reunir elementos de convicción de cargo y descargo, con control judicial cuando se afecten derechos fundamentales.

Etapa intermedia

Permite controlar la acusación fiscal, resolver excepciones, observar medios de prueba y decidir si el caso pasa a juicio oral.

Juzgamiento — Juicio oral

El juicio oral concentra debate probatorio, interrogatorio, alegatos y decisión judicial, bajo inmediación, publicidad y contradicción.

Procesos especiales

Comprende proceso inmediato, terminación anticipada, colaboración eficaz, proceso por razón de función pública y otros cauces especiales.

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