Congreso de la República

Constitución Política del Perú

Norma suprema del ordenamiento jurídico peruano. Reconoce los derechos fundamentales de la persona, organiza el Estado en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, regula el régimen económico y establece las garantías constitucionales (hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular, cumplimiento e inconstitucionalidad).

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Contenido interno

Título I · Derechos fundamentales

Artículo 1 — Defensa de la persona humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Este artículo es la base interpretativa de todo el sistema constitucional peruano: derechos fundamentales, actuación estatal, límites al poder público y protección jurisdiccional.

Igualdad, libertad, debido proceso e intimidad

Artículo 2 — Derechos fundamentales de la persona

Reconoce derechos como la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física, libre desarrollo, igualdad ante la ley, libertad de conciencia, información, expresión, contratación, propiedad y petición.

En la práctica se invoca en procesos de amparo, hábeas corpus y hábeas data cuando una autoridad o particular vulnera derechos constitucionales.

Título II · Estado y Nación

Artículo 43 — Estado democrático y social de derecho

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible; su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, organizado según el principio de separación de poderes.

Jerarquía normativa

Artículo 51 — Supremacía constitucional

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre normas de inferior jerarquía. Este principio permite controlar reglamentos, actos administrativos y leyes incompatibles con la Constitución.

Debido proceso y tutela jurisdiccional

Artículo 139 — Principios de la función jurisdiccional

Contiene garantías esenciales: independencia judicial, observancia del debido proceso, tutela jurisdiccional, motivación escrita de resoluciones, pluralidad de instancia y prohibición de revivir procesos fenecidos.

Es una de las normas más usadas para cuestionar sentencias o procedimientos que afecten el derecho de defensa o carezcan de motivación suficiente.

Hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento e inconstitucionalidad

Artículo 200 — Garantías constitucionales

Regula las acciones de garantía para proteger derechos y controlar normas: hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento.

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